¿Es correcto que mi cliente genere sus propias facturas?

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Si estás leyendo este blog, quizás te has preguntado si ¿Es correcto que mi cliente genere sus propias facturas?

Es ilegal que mi cliente genere sus propias facturas?

Nos referimos al hecho de que cuando nuestros clientes nos piden factura, nosotros les entreguemos una liga para que ellos mismos la generen.

La respuesta corta a la pregunta arriba planteada es SI ES CORRECTO.
Con mayor detalle, la respuesta es que si bien si es CORRECTO, siempre que tomemos en cuenta algunos aspectos delicados e importantes.

Respaldo Legal

Para conocer un poco mas del tema, es importante apoyarnos en la «SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23».

La reforma arriba mencionada toca puntualmente en su anexo A el tema:

A. Criterios del CFF
Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

Si prestamos atención al texto de arriba, estaríamos incumpliendo si ÚNICAMENTE damos esa opción de facturación a nuestros clientes.

Pero si ofrecemos la opción de entregar la factura en el momento, nosotros como emisores de la misma, no estaríamos incumpliendo con los lineamientos del SAT.

Retomando la pregunta: ¿Es correcto que mi cliente genere sus propias facturas?

SI, siempre que exista la posibilidad de que el emisor genere y entregue la factura cuando así le sea solicitado.

En estos años de tanto dinamismo informático: información fiscal, correos electrónica, redes sociales, etc., resulta imperativo actualizarnos y optimizar nuestros procesos.

De igual manera, poner a disposición de nuestros clientes, herramientas que le brinden confianza, comodidad, simplicidad. Que se adapten a sus tiempos y movimientos.

En Factura-T contamos con las soluciones tecnológicas que te apoyarán a cubrir todas esas demandas informáticas, procesos eficientes, empoderamiento a tus clientes, referentes a la emisión de las facturas. Click aquí para mayor información.

Para mayor referencia con respecto a la miscelánea fiscal arriba mencionada, consultar aquí la publicación del SAT.

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