El registro electrónico de jornada laboral será uno de los cambios que deberán considerar las empresas mexicanas a partir de 2027.
Pero ¿será necesario comprar un reloj checador? ¿Todas las empresas estarán obligadas? ¿Qué sucede si ya llevas un control de asistencia?
La reforma laboral ha generado preguntas entre empleadores, especialmente en pequeños y medianos negocios.
En este artículo te explicamos qué establece la legislación, qué aspectos todavía están pendientes y cómo comenzar a prepararte.
¿Por qué se habla del registro electrónico de jornada laboral?
México inició una transformación de su legislación laboral para reducir gradualmente la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas.
La reducción comenzará en 2027, con un máximo de 46 horas semanales, hasta alcanzar las 40 horas en 2030.
Como parte de estos cambios, se incorporó a la Ley Federal del Trabajo la obligación de registrar electrónicamente las jornadas laborales.
El objetivo es contar con información que permita verificar los horarios de trabajo y facilitar la supervisión del cumplimiento de las disposiciones laborales.

¿Será obligatorio utilizar un reloj checador?
No necesariamente.
La legislación establece la obligación de llevar un registro electrónico, pero no exige comprar una marca o modelo específico de reloj checador.
Esto abre la posibilidad de utilizar distintas herramientas tecnológicas, siempre que cumplan los requisitos legales aplicables.
Podrían existir alternativas mediante aplicaciones web, dispositivos electrónicos o sistemas digitales de asistencia.
Sin embargo, los requisitos definitivos deberán revisarse conforme a las disposiciones que publique la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Qué sabemos hasta ahora?
El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 establece que los empleadores deberán registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora.
El registro debe incluir los horarios de inicio y finalización y proporcionarse a la autoridad laboral cuando lo requiera.
También contempla sanciones para las personas empleadoras obligadas que incumplan esta disposición.
Las reglas generales previstas para su implementación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué aspectos todavía están pendientes?
Aunque la obligación legal ya está establecida, aún faltan definiciones relevantes.
Entre ellas se encuentran el ámbito preciso de aplicación, las posibles excepciones y las condiciones operativas que determine la STPS.
También falta conocer si existirán mecanismos de implementación gradual para determinados tipos de empresas.
Por eso, conviene evitar decisiones precipitadas o adquirir herramientas que posteriormente pudieran necesitar modificaciones.
¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora?
No es necesario esperar hasta el último momento para comenzar a organizarse.
Un primer paso consiste en revisar cómo se registran actualmente los horarios de entrada y salida del personal.
También es conveniente identificar quién administra esta información, dónde se conserva y qué tan sencillo resulta consultarla.
Si el negocio utiliza formatos en papel o controles manuales, este puede ser un buen momento para evaluar alternativas digitales.
Además del cumplimiento normativo, un registro organizado puede ayudar a mejorar los procesos administrativos.
¿Qué sucede con los negocios pequeños?
Los pequeños negocios también deben mantenerse informados.
Sin embargo, es importante esperar las disposiciones generales de la STPS para conocer con precisión las excepciones y condiciones aplicables.
La buena noticia es que digitalizar el registro de jornadas no necesariamente implica instalar equipos sofisticados o realizar grandes inversiones.
Existen alternativas tecnológicas que pueden adaptarse a diferentes tamaños de empresa.
En Factura-T seguimos atentos
En Factura-T llevamos años desarrollando soluciones tecnológicas para simplificar procesos administrativos de las empresas.
Por ello, estamos siguiendo la evolución de las disposiciones relacionadas con el registro electrónico de las jornadas laborales.
Nuestro interés es mantener informados a nuestros clientes y explorar alternativas sencillas y accesibles para facilitar esta tarea.
Continuaremos compartiendo información conforme las autoridades publiquen nuevas disposiciones.
Información actualizada al 2 de noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un especialista en derecho laboral.
