Entendiendo el Complemento de Recepción de Pagos

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Complemento de Recepción de Pagos

 

Uno de los cambios importantes de la versión 3.3 de la factura electrónica es la incorporación de un nuevo tipo de CFDI, y es aquel que incluye el Complemento de Recepción de Pagos, y cuyo tipo precisamente es CFDI ‘Pago’, adicional al ingreso, egreso y traslado que ya existían previamente.

El uso de este nuevo tipo de CFDI, se pondrá en marcha a partir del 01 de julio de 2017 junto con la versión 3.3 del CFDI y será obligatorio a partir del 01 de Diciembre de 2017.

Empecemos definiendo lo que es un complemento; se conoce como las etiquetas que permiten incluir información adicional de uso regulado y requerido por la autoridad, en este caso SAT, para un sector, operación o actividad específica, proporcionando protección hacia la información adicional por parte del sello digital de la Factura electrónica. Básicamente es información adicional a la incluida en todo CFDI, para un cierto sector económico o para un uso específico.

Dentro archivo XML del CFDI, se encuentra la etiqueta Complemento que identifica la información adicional añadida al CFDI estándar.

Es importante mencionar que un CFDI que incluya el Complemento de Recepción de pago, tendrá un importe igual a cero. Cuando se emita este tipo de comprobante, siempre existirá un CFDI previo, que incluirá el importe total de la operación comercial.

Detalle

A continuación nos enfocaremos con las reglas o usos a seguir en el caso del nuevo complemento de facturación electrónica, el de Recepción de Pagos.

Este complemento deberá incorporarse al CFDI, cuando la factura electrónica se expida por (a) la recepción de pagos en parcialidades y también (b) en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, siempre y cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura. Incluso (c) cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente se usa este complemento.

 

Este complemento ayuda a:

  • Evitar cancelaciones indebidas de CFDI.
  • Evitar falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades (ya que su importe es igual a cero).
  • Saber si una factura ha sido pagada o no. (apoyo en el proceso administrativo de Cuentas por Cobrar)

Con respecto a la generación del CFDI incluyendo el complemento de Recepción de Pagos se podrá emitir uno por cada pago recibido o uno por  todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

 

Se podrá usar empleando las siguientes lineaciones determinadas por el SAT:

 

  • Cuando se emita un CDFI con el complemento de Recepción de Pagos este deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

 

  • Cuando se cuente con al menos un CDFI que incorpore el complemento de Recepción de Pagos que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones correspondientes deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

 

  • Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

 

  • Cuando se emita un comprobante fiscal en el que la contraprestación se pague en parcialidades, se deberá de incorporar el complemento de Recepción de Pagos.

 

  • Cuando se emita un comprobante fiscal en el que la contraprestación no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en una fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente se deberá incorporar el complemento.

 

 

Esperamos esta explicación le haya servido de ayuda para comprender mejor el funcionamiento de este complemento ya que Factura-t lo tendrá disponible para su implementación.

No dude en comunicarse con nosotros para recibir más información acerca del complemento o para pedir informes sobre la actualización a la versión 3.3 de la factura electrónica.

De igual manera le dejamos el comunicado por parte del SAT en relación a las características del complemento de Recepción de Pago.

Complemento de Recepción de Pagos

Complemento de Recepción de Pagos

 

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