En días pasados el SAT publicó una modificación a la miscelánea fiscal del 2019 (regla 2.7.1.44), donde se establece lo siguiente respecto a Cuándo se debe emitir el Recibo Electrónico de Pago.
Si la factura emitida no se paga dentro del mismo mes, será obligatorio emitir el Recibo electrónico de pago.
Anteriormente se tenía hasta el día 17 del siguiente mes para recibir el pago de una factura (sin emitir el recibo de pago), pero precisamente eso cambia, y la nueva regla es que debe pagar el mismo mes.
Analicemos los distintos casos para identificar cuándo se debe emitir el recibo electrónico de pago:
1) CFDI emitido con forma de pago PUE y método de pago distinto a 99 (por ejemplo transferencia, cheque, efectivo) y que no haya sido pagado el mismo mes de emisión.
Aquí se deberá cancelar la factura original, emitir una nueva relacionada a al anterior, y con forma de pago 99 y método de pago PPD. En cuanto se reciba el pago se emitirá el recibo electrónico de pago.
2) Cuando una factura no sea pagada en su totalidad, caerá en la categoría de pago en parcialidades. Se emitirá un recibo electrónico de pago por cada pago parcial recibido.
Si la factura originalmente se emitió con método de pago PUE, deberá cancelarse y emitir una nueva con método de pago PPD.
3) Al emitir el CFDI con forma de pago 99 y método de pago PPD, de antemano se desconoce cuándo se recibirá el pago, esto es, pudiera ser el mismo mes de emisión de la factura o en meses posteriores.
En este caso, cuando se reciba el pago, se tendrá que emitir un recibo electrónico de pago.
Si analizamos un poco los distintos escenarios, tomando en cuenta que una factura que no ha sido pagada al momento de la emisión (o antes), es posible que sea pagada o no, dentro del mes de emisión.
Una estrategia sería siempre emitir la factura con forma de pago 99 y método de pago PPD.
Con ello, cuando se reciba el pago, independientemente de la fecha, se emitiría el recibo electrónico de pago, y con ello nos evitamos de estar evaluando los escenarios de cuando emitir el recibo electrónico de pago.
Aquí una liga donde se toca el tema, pero con las condiciones anteriores:
https://www.sat.gob.mx/articulo/85905/regla-2.7.1.44